Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 6 de febrero de 2015, Jaime Irusta Montaño, con el propósito de legalizar la situación jurídica de los ocupantes del terreno que se encuentra ubicado a partir del Servicio de Caminos de Uncía hacia el sud, en proximidades del Cerro Colorado, solicita al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, la emisión de una resolución administrativa municipal y consiguiente aprobación del plano demostrativo que abarca una superficie de 56 741 m2 (fs. 3).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 11
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo