Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, dirigido a la autoridad municipal demandada, con la suma insiste solicitud de aprobación de planos; los demandantes de tutela, alegando derecho propietario sobre el terreno antes referido, señalaron que hace varios meses solicitaron se ordene la aprobación de los planos demostrativos, habiendo presentado la documentación completa, el plano de referencia, así como el pago de impuestos, existiendo intereses vedados que postergaron su petición; por lo que impetran la aprobación de planos (fs. 2).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 11
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo