SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.4.  Otras consideraciones

Del acta de audiencia de la presente acción tutelar, concretamente a fs. 29, se advierte que ante el pedido realizado por la parte accionante, para manifestarse sobre las pruebas presentadas, la Jueza de garantías, le indicó que lamentablemente la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional, no contemplan dúplica ni réplicas, negando bajo ese argumento la concesión de la palabra a la parte accionante para el fin solicitado.

Si bien ambas figuras procesales -réplica y dúplica- no se encuentran taxativamente normadas en nuestra legislación constitucional; sin embargo, las mismas forman parte del acervo proteccionista del derecho a la defensa, cuya finalidad y utilidad principal está diseñada para confirmar, aclarar o ampliar las propias afirmaciones vertidas, o para desvirtuar las alegaciones expresadas por la parte contraria en la audiencia de consideración de la acción tutelar; o también -como se pretendía en el presente caso- para referirse a la prueba aportada por la autoridad demandada en respaldo de los argumentos expresados; en tal sentido, de presentarse estas solicitudes de intervenciones, a través de la réplica o dúplica, la mismas necesariamente serán controladas por la autoridad jurisdiccional que funja como juez o tribunal de garantías, para así evitar las dilaciones innecesarias en la resolución de las problemáticas constitucionales, como lo previene el art. 36.6 del CPCo; por consiguiente, la negativa asumida por la Jueza de garantías a la concesión de la palabra a la parte accionante, constituye una afrenta al derecho mencionado, actitud que debe ser enmendada de forma inmediata, bajo conminatoria de llamada de atención y consiguiente remisión a las instancias disciplinarias respectivas, en caso de reincidencia.