SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Gladys López Quiroga, Fátima Alejandra y Mario Gabriel ambos Arteaga Peñaranda, mediante su abogado, manifestaron que: 1) Como víctimas plantearon el recurso de apelación incidental contra la ilegal Resolución dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento ut infra, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 2) Los accionantes fueron declarados herederos al hacer uso tácito y voluntario de su derecho como tales dentro de los procesos penal y civil, solicitaron la extinción del proceso penal a la muerte de su padre Ceferino Amaya Montaño; y, 3) Los herederos adquieren no solamente las acrecencias sino también las obligaciones de las cuales se han declarado herederos, por ello, los Vocales demandados determinaron que no se debe suspender la anotación preventiva, pues es una obligación que los herederos asumieron, garantizando el derecho de las víctimas para la reparación del daño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 14
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR