SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestaron que: a) La anotación preventiva realizada por los terceros interesados, fue el 2011 y caducada el 2013, conforme estipula el art. 1514 del CC; b) Se dejó caducar la anotación preventiva por más de tres años y ésta tuvo un carácter provisional y el perjuicio de tener un bien embargado o anotado preventivamente no es definitivo y no se puede prorrogar indefinidamente, como establece la jurisprudencia constitucional; c) Las garantías vulneradas no son de un proceso penal, si bien devienen de uno, éstas son cuestiones netamente civiles, así también lo dijo el Auto de Vista al señalar que la medida precautoria tendrá que regirse por el Código de Procedimiento Civil, no se discute la situación penal de culpabilidad o inocencia, ni se alegó si tienen derecho a la reparación del daño civil, lo que se arguyó son cuestiones civiles -caducidad de la anotación preventiva-; d) El Auto emitido en primera instancia, no determinó la extinción de la acción civil, sino la caducidad de la anotación preventiva y el Tribunal superior entró en una confusión, al señalar que alguien tiene que pagar los daños civiles, tema que no está en discusión; y, e) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció sobre un caso idéntico con situaciones similares, señalando que: “las anotaciones preventivas tienen carácter provisional, quedan sin fuerza o pierden su naturaleza y efectos cuando no han sido convertidas en inscripción, de tal manera que no es necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos, ya que al cumplirse su término quedan anuladas y des-registradas totalmente” (sic).