SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestaron que: a) La anotación preventiva realizada por los terceros interesados, fue el 2011 y caducada el 2013, conforme estipula el art. 1514 del CC; b) Se dejó caducar la anotación preventiva por más de tres años y ésta tuvo un carácter provisional y el perjuicio de tener un bien embargado o anotado preventivamente no es definitivo y no se puede prorrogar indefinidamente, como establece la jurisprudencia constitucional; c) Las garantías vulneradas no son de un proceso penal, si bien devienen de uno, éstas son cuestiones netamente civiles, así también lo dijo el Auto de Vista al señalar que la medida precautoria tendrá que regirse por el Código de Procedimiento Civil, no se discute la situación penal de culpabilidad o inocencia, ni se alegó si tienen derecho a la reparación del daño civil, lo que se arguyó son cuestiones civiles -caducidad de la anotación preventiva-; d) El Auto emitido en primera instancia, no determinó la extinción de la acción civil, sino la caducidad de la anotación preventiva y el Tribunal superior entró en una confusión, al señalar que alguien tiene que pagar los daños civiles, tema que no está en discusión; y, e) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció sobre un caso idéntico con situaciones similares, señalando que: “las anotaciones preventivas tienen carácter provisional, quedan sin fuerza o pierden su naturaleza y efectos cuando no han sido convertidas en inscripción, de tal manera que no es necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos, ya que al cumplirse su término quedan anuladas y des-registradas totalmente” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 14
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR