SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de taxatividad, congruencia y motivación; toda vez que, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista de 23 de marzo de 2016, revocando y dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de diciembre de 2015, dictado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, manteniendo vigente la anotación preventiva que pesa sobre su bien inmueble, sin pronunciarse sobre la caducidad, ni mencionar en qué se basaron para no dejar caducar dicha medida precautoria, considerando que la misma se rige por el Código de Procedimiento Civil abrogado y su vigencia legal es de dos años, vencidos los cuales caduca de pleno derecho, si no es renovada por las partes.