SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. El 23 de marzo de 2016, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron Auto de Vista resolviendo los recursos de apelación incidental interpuestos por Fátima Alejandra y Mario Gabriel ambos Arteaga Peñaranda; y, Gladys López Quiroga contra el Auto interlocutorio de 15 de diciembre de 2015, que resolvió ordenar la cancelación de la anotación preventiva que pesaba sobre el bien inmueble del de cujus, todo esto dentro el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ceferino Amaya Montaño por el presunto delito de asesinato; declarando admisibles las apelaciones interpuestas y deliberando en el fondo revoca y deja sin efecto legal el Auto Interlocutorio señalado precedentemente, manteniendo la anotación preventiva del bien inmueble (fs. 207 a 208 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 14
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR