SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes

Tomando en cuenta que, el accionante denuncia en lo esencial, la vulneración del debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, que hubieran sido transgredidos por los Vocales demandados, en ese sentido sobre la garantía del debido proceso, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, precisó que: “En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional...