SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
Mediante Resolución 01/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 23 a 24, el Juez Público Mixto Segundo de Guarayamerín del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se quebrantó los derechos que reconoce y protege al accionante por su condición de persona con discapacidad y padre de una niña de un mes de edad; toda vez que, no se vulnero sus derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria; ya que, por Memorándum 1227-2015-J-RR-HH de 30 de diciembre de 2015, se acreditó que el accionante continuaría trabajando como dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín; b) Con relación al reintegro de salarios, el accionante no realizó ningún trámite administrativo conducente a revertir la disminución de su salario, teniendo a su alcance los recursos administrativos y laborales, que debió hacer valer en primera instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) municipal; c) Tuvo a su alcance la vía judicial (laboral) para reclamar la rebaja de su salario, recurso que tampoco fue utilizado; y, d) La SC “0083/2013-S3” estableció “La justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, relacionados con salarios, ya que estos aspectos deben salir como consecuencia de un proceso previo, ante la misma autoridad administrativa o la justicia laboral”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- nivel 6
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- una remuneración justa
- escala salarial aprobada por el Consejo Municipal para la gestión 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín
- Fragmento 12