Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerado su derecho al trabajo en su componente a una remuneración justa, citando al efecto el art. 46.I. y II, 48, 49.II y III, 62, 64.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 3, 13, y 34 de la Ley 223 Ley General para Personas con Discapacidad; y, 12.a), b), h) e i) de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolecente, de 17 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- nivel 6
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- una remuneración justa
- escala salarial aprobada por el Consejo Municipal para la gestión 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín
- Fragmento 12