Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
nivel 6
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo en su componente a una remuneración justa; toda vez que, al haber sido designado mediante Memorándum 1227-2015-J-RR.HH de 30 de diciembre de 2015 en el cargo de Encargado de Caja Recaudadora, aparentemente con el mismo nivel 6, consignado en el Memorándum JP-125/12 de 1 de marzo de 2012 (Encargado de Caja Recaudadora con el nivel 6, categoría A), en los hechos se le disminuyó su remuneración mensual en Bs1 000.- y fracción, en efecto sobrellevando un descuento indebido de su salario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- nivel 6
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- una remuneración justa
- escala salarial aprobada por el Consejo Municipal para la gestión 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín
- Fragmento 12