Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Memorándum 1227-2015-J-RR.HH de 30 de diciembre de 2015, en cumplimiento al Decreto Municipal 001/2016, se comunicó a Walter Rodríguez Coímbra, ahora accionante que a partir del 2 de enero de 2016, fue designado en el cargo de Encargado de Caja Recaudadora, fijándole el Nivel 6 de la escala salarial aprobada para la gestión 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, de la planilla de funcionamiento con cargo a la partida de gasto 11700, instando en consecuencia a asumir funciones a partir del 4 de enero de 2016 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- nivel 6
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- una remuneración justa
- escala salarial aprobada por el Consejo Municipal para la gestión 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín
- Fragmento 12