SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
una remuneración justa
El accionante considera vulnerado el derecho al trabajo en su componente a una remuneración justa; Pues refiere que el 1 de marzo de 2012, fue designado en el cargo de Encargado de Caja Recaudadora del GAMG, con el nivel 6 categoría A, habiendo cumplido dicha labor hasta el 30 de diciembre de 2015, fecha en la cual fue notificado con un nuevo Memorándum de designación 1227-2015-J-RR.HH. en similar cargo de Encargado de Caja Recaudadora con un aparente mismo nivel 6; sin embargo, al haber asumido funciones a partir del mes de enero de 2016, su salario liquido pagable se redujo a la suma de Bs2 900.47.-, por lo que hace 6 meses atrás se encuentra soportando un descuento indebido de más de Bs1 000.-
En ese contexto, previamente corresponde precisar que la inamovilidad laboral debe ser entendida como una protección en un nivel preferente a la estabilidad laboral, que vincula además de la prohibición de despido injustificado, la imposibilidad de afectar el nivel salarial y ubicación o puesto de trabajo, otorgando mayor relevancia a personas, madre y padre progenitor y personas con discapacidad, cónyuge, padre, madre o tutor de persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- nivel 6
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- una remuneración justa
- escala salarial aprobada por el Consejo Municipal para la gestión 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín
- Fragmento 12