SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 99 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Adolfo Reyes Aguirre en representación legal de Delfín Vargas Vallejos y Deiby Dorys Quinteros Rojas contra Irene Alvarez Crespo, Juan Lander Durán, Ricardo Rodríguez Huaco, Dilma Ota Alipaz, Carmiña Lozano Zabala, René Ordoñez Jaramillo, Armando Curico, Pedro Cordero, Yugeni Miranda Huaco, Matty Susana Pacamia Yuchina, Nelson Parada Rodríguez, Katalia Rodríguez, Mariano Mercado Nalema, Nelzin Iban Parra Pérez, Adriana Meza Cachiri, Armando Turico Yubanera, Alan Freire Mercado, Bexci Yanamo Cuani, Brevelina Rivera Cachiqui, Billy John Cachiqui, Carmen Ota Alipaz, Catalina Rodríguez Huaco, David Pereira Canamari, Daniely Pantoja Paz, David Queteguari Tirina, Darwin Ferreira Álvarez, Elielzer Escobar Rodríguez, Elisandro Escobar Rodríguez, Evelin Hurtado Riguera, Fabiana Arauz Flores, Franz Rojas Ramos, Franz Reynaldo Cortez Rodríguez, Guadalupe Marcia Parada Rodríguez, Gildo Tabares Lima, Hernán Gálvez Vaca, Irene Ruiz Dapara, Ingrid Vanessa Parada Rodríguez, Ivana Paz Tacaña, Javier Quette Yarari, Jonny Landívar Soto, Jesús Guido Hizi Bedregal, José Luís Rodríguez Huaco, Juan Pablo Álvarez Male, Jany Siviora Mosqueira, Janeth Morales Tito, Julián Choque Beltrán, Justiniano Calle Montaño, Kadir Arteaga Heredia, Levy Loayza Medina, Lila Ruiz Sivi, Lorena Rodríguez, Marly Cartagena Lanza, Miriam Muiba Jelarde, Milena Antezana Villamar, Mercedes Tacana Ayala, Mary Iriarte Tisco, Milenca Antezana Guerra, Manuel Pedro Cardozo Terrazas, Max Percy Joffre Vaca, Nelson Parada Rodríguez, Nimia Parada Rodríguez, Rosmeri Rodríguez Sequeira, René Ordoñez Jaramillo, Rosmery Azato Miranda, Sandra Cachiqui Cayuba, Ruth Karina Vaquero Cachiqui, Yugeni Mirando Huaco, Yenkara Crespo Cordero, Yenner Abel Pérez Icopre, Héctor Oliva, Sonia Zapata Gómez, Bernardina Maony Cuatta, Lucy Leydi Quetiguari, Pedro Manuel Cardozo, Raúl Rodríguez García, Pablo Freddy Bedregal Yumacabe, Julio Miranda Cuata, Aqueda Yuchina Siani, Mesa Cachiqui, Lucilendi Queteguari Crespo, Austin Albores Crespo, Tadeo Gonzales Lima, Lucero Tola, Dilma Ofa Alipaz, Edwin Flores Flores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición garantiza su protección cuando establece: ‘(…) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad’.
- De la misma forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes’; además, el numeral segundo de la misma disposición señala que: ‘Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa (…)’.
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares”
- III.4.
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamiento u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).
- III.5. Análisis del caso concreto