SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, realizó limpieza quitando la maleza existente alrededor de su predio debido a que se presumía que dentro del mencionado matorral se ocultaban delincuentes; aprovechando esta situación, varios moto taxistas a la cabeza de Irene Álvarez Crespo y otros demandados ingresaron a su propiedad ocasionando destrozos en los cercos y plantaciones frutales; ante esa situación, les comunicaron que se encontraban en propiedad privada y cuando se disponían a ingresar fueron retenidos y amenazados, ocasión en la que les hicieron saber que no tenía intención de desocupar el terreno arguyendo que eran de propiedad de la Gobernación, trasladándose de forma inmediata a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) sentaron la denuncia correspondiente; posterior a ello, retornaron a su propiedad y exhibieron los documentos que acreditaban su derecho propietario, ante ello, Miguel Rojas -uno de los ocupantes- se comprometió conseguir que los avasalladores abandonen el lugar; empero, hasta la fecha no fue cumplido dicho compromiso, más al contrario, varios moto taxistas fueron a querer negociar la venta de su inmueble a un costo bajo, indicando que serían ellos los que pongan el precio y que además dicha transacción debía ser a crédito; posterior a ello, nuevamente se apersonaron a la FELCC a sentar denuncia por avasallamiento y el 10 de mayo de 2016 junto a efectivos policiales y el investigador asignado al caso, fueron al predio avasallado siendo recibidos por Irene Álvarez Crespo, Miguel Rojas y otras personas mas, quienes se negaron a identificarse pero llevaban chalecos del Sindicato de Moto Taxis “5 de Mayo”, mismos que profiriendo amenazas e insultos dijeron que nunca abandonarían el lugar y que formarían un nuevo barrio; por los hechos relatados estiman que ejerciendo medidas de hecho, su propiedad fue avasallada y considerando que no existe otro medio de defensa oportuno y eficaz al que puedan acudir, solicitan que haciendo abstracción de exigencias procesales se les conceda la tutela que brinda la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición garantiza su protección cuando establece: ‘(…) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad’.
- De la misma forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes’; además, el numeral segundo de la misma disposición señala que: ‘Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa (…)’.
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares”
- III.4.
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamiento u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).
- III.5. Análisis del caso concreto