SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, realizó limpieza quitando la maleza existente alrededor de su predio debido a que se presumía que dentro del mencionado matorral se ocultaban delincuentes; aprovechando esta situación, varios moto taxistas a la cabeza de Irene Álvarez Crespo y otros demandados ingresaron a su propiedad ocasionando destrozos en los cercos y plantaciones frutales; ante esa situación, les comunicaron que se encontraban en propiedad privada y cuando se disponían a ingresar fueron retenidos y amenazados, ocasión en la que les hicieron saber que no tenía intención de desocupar el terreno arguyendo que eran de propiedad de la Gobernación, trasladándose de forma inmediata a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) sentaron la denuncia correspondiente; posterior a ello, retornaron a su propiedad y exhibieron los documentos que acreditaban su derecho propietario, ante ello, Miguel Rojas -uno de los ocupantes- se comprometió conseguir que los avasalladores abandonen  el lugar; empero, hasta la fecha no fue cumplido dicho compromiso, más al contrario, varios moto taxistas fueron a querer negociar la venta de su inmueble a un costo bajo, indicando que serían ellos los que pongan el precio y que además dicha transacción debía ser a crédito; posterior a ello, nuevamente se apersonaron a la FELCC a sentar denuncia por avasallamiento y el 10 de mayo de 2016 junto a efectivos policiales y el investigador asignado al caso, fueron al  predio avasallado siendo recibidos por Irene Álvarez Crespo, Miguel Rojas y otras personas mas, quienes se negaron a identificarse pero llevaban chalecos del Sindicato de Moto Taxis “5 de Mayo”, mismos que profiriendo amenazas e insultos dijeron que nunca abandonarían el lugar y que formarían un nuevo barrio; por los hechos relatados estiman que ejerciendo medidas de hecho, su propiedad fue avasallada y considerando que no existe otro medio de defensa oportuno y eficaz al que puedan acudir, solicitan que haciendo abstracción de exigencias procesales se les conceda la tutela que brinda la presente acción de amparo constitucional.