SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifiestan que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija limpió los matorrales que se encontraban cerca de sus predios, circunstancia en la que los demandados avasallaron su propiedad, destruyendo las verjas y las plantas frutales; situación ante la cual, intentaron persuadirlos para que se retiraran manifestándoles que los terrenos tenían dueño, momento en el que fueron retenidos y se les advirtió que no tenían ninguna intención de desocupar sus terrenos; posteriormente, varios moto taxistas les ofrecieron la compra venta del inmueble en cuestión con un precio fijado por ellos y a crédito; habiendo sentado denuncia por avasallamiento acompañados por el investigador asignado al caso y policías se constituyeron en el predio ocupado, donde varios individuos que usaban chalecos del Sindicato de Moto Taxis “5 de Mayo” no quisieron identificarse, procedieron a amenazarlos e insultarlos además de referir que no dejarían el lugar porque tenían la intención de crear un barrio.
De la revisión de la documental adjunta al expediente, se tiene la existencia de la matrícula computarizada de registro de la propiedad inmueble 9.01.1.01.0006187 del predio 01, manzana 700, distrito 05 a nombre de Delfín Vargas Vallejos, así como la matrícula computarizada de registro de la propiedad inmueble 9.01.1.01.0006188 del predio 02, manzana 700, distrito 05 a nombre de Deiby Dorys Quinteros Rojas; de la misma forma, por Acta de denuncia e informe del funcionario policial asignado al caso 350/2016 FELCC, se conoce que los hechos relatados por los accionantes fueron denunciados ante autoridad policial.
Ahora bien, de los documentos señalados en el párrafo anterior se concluye que los predios en cuestión pertenecen a los accionantes ahora representados legalmente, sin que exista controversia o duda sobre su derecho propietario; del informe policial se sabe que dichos predios se encontraban ocupados por personas ajenas a sus propietarios, mismas que no permitían su ingreso, afectando así su derecho a la propiedad; al respecto, el art. 105.I del Código Civil (CC) establece que se trata de un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establecen las leyes; por lo que, cualquier restricción al uso, goce y disfrute de un bien se trasunta en una directa trasgresión al referido derecho. Por otra parte, ante la presencia de medidas de hecho vinculadas con el avasallamiento, se puede tutelar los derechos de propiedad y vivienda, en el entendido que nuestro ordenamiento jurídico no permite de forma alguna que se ejerzan medidas de hecho, entendiendo a las mismas como aquellas acciones conducentes a ejercer justicia por mano propia, debido a que dichas medidas son desproporcionadas, abusivas y tienen a lesionar derechos fundamentales de los afectados; asimismo, nuestra normativa legal vigente no permite los avasallamientos u ocupaciones de predios rurales o urbanos, lo desarrollado es en sujeción a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, en el presente caso, corresponde otorgar la tutela impetrada.
Con relación a Irene Álvarez Crespo y Juan Lander Durán ambos codemandados; se tiene que, la primera renunció a la dirigencia del referido asentamiento y no se demostró que los dos codemandados señalados ut supra se encuentren en posesión de los predios en conflicto; por lo expuesto precedentemente corresponde denegar la tutela respecto a Irene Álvarez Crespo y Juan Lander Durán.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición garantiza su protección cuando establece: ‘(…) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad’.
- De la misma forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes’; además, el numeral segundo de la misma disposición señala que: ‘Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa (…)’.
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: a) el derecho al uso; b) el derecho de goce; y, c) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares”
- III.4.
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamiento u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).
- III.5. Análisis del caso concreto