SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.

Haciendo referencia al tema la SCP 0229/2015-S1 de 26 de febrero de “2014” se expresó así: “‘De la lectura de la SCP 1478/2012, se advierte que ante la comprobación de medidas de hecho vinculadas con el avasallamiento, los derechos que se pueden proteger son el de acceso a la jurisdicción, propiedad y el de vivienda, al efecto, se tiene a bien citar el pertinente párrafo de la indicada sentencia: 'Entonces, si el reconocimiento del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, supone una concreción del Estado constitucional de derecho, como instrumento para promover que la solución de conflictos se realice a través de la jurisdicción (sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros), para evitar la justicia por mano propia, su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión.

En efecto, dada la interdependencia de los derechos fundamentales                  (art. 13.I de la CPE) dependerá de la conducta adoptada configurada como medida o vía de hecho para que a la par de la vulneración del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado también se lesionen otros derechos fundamentales, que corresponderá evaluar en cada caso.