SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión

           Los art. 115.II y 117.I de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tutelan el debido proceso, como derecho fundamental, mismo que puede ser protegido a través de la acción de libertad, en ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, manifestó  que es posible dicha tutela cuando: “… a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).