Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
Los art. 115.II y 117.I de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tutelan el debido proceso, como derecho fundamental, mismo que puede ser protegido a través de la acción de libertad, en ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, manifestó que es posible dicha tutela cuando: “… a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 17