SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/16 de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 39 a 43 vta., denegó la tutela solicitada en lo que se refiere a los actos del Fiscal de Materia, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; y concedió la tutela con relación al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, disponiendo que la resolución de 4 de julio de 2016, sea inmediatamente notificada a la accionante; con los siguientes fundamentos: a) Se tiene que “las Sentencias 1592/2005, 841/2011, entre otras que señalan que ‘cuando una autoridad conoce una petición que involucre el derecho a la libertad debe atender la misma con prioridad y con la mayor celeridad posible’” (sic); b) La accionante cuestionan esencialmente la vulneración de los plazos procesales establecidos en el art. 132 del CPP, lo que implica dilación, mora injustificada y vulneración del derecho a la libertad, pues no es posible que después de tres semanas de haberse solicitado el control jurisdiccional, recién el 4 de julio de 2016, se emite resolución que responde la solicitud realizada; y, c) Haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 0015/2012-R y 0946/2013-R, estas establecen el principio básico de Dirección Procesal que rige para la autoridad jurisdiccional; señalando que el juez no debe tomar una posición pasiva en la dirección del proceso, mas al contrario, debe evitar dilaciones que puedan cometer sus funcionarios subalternos de apoyo; en el caso de autos existió una demora injustificada en la respuesta a la petición de control jurisdiccional, debiendo poner en conocimiento de la parte imputada la Resolución de 4 de julio de 2016, a efectos de que pueda usar los recurso establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 17