SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
En ese mismo sentido, la SCP de 0959/2014 de 23 de mayo, respecto a la posibilidad de tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, señalo que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinario en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”(las negrillas son añadidas).
De la jurisprudencia anteriormente señalada, se colige que a efectos de la activación de la acción de libertad para la tutela del debido proceso, se hace necesario el cumplimiento de los presupuestos antes señalados, referidos a que la vulneración señalada se encuentre relacionada de manera directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y el previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales de impugnación, o la existencia de absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 17