SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: i) En la etapa preliminar se suspendieron varias audiencias de declaración informativa, la penúltima debía realizarse el 6 de junio de 2016; empero, la parte imputada solicitó la suspensión de la misma adjuntando certificado médico y señalando domicilio en el despacho; asimismo, tampoco se presentó a la última audiencia, arguyendo que no se le habría notificado, ante lo cual, se indicó que al haber determinado como domicilio su despacho, no era necesario realizar la notificación, ii) En virtud al informe del funcionario policial asignado al caso, y al acta de incomparecencia, fue emitido el mandamiento de aprehensión a efectos de que la imputada preste su declaración informativa al amparo del art. 224 del CPP; y, iii) Por resolución de complementación de diligencias policiales, se realizó la ampliación por “20 días” (sic), antes de que se cumpla el plazo de la conminatoria realizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 17