SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
1)
Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia refirió que: 1) Respecto a la dilación, el recurso de apelación fue concedido el 31 de mayo de 2016, mediante decreto indicándoseles que dentro las veinticuatro horas debían proveer los recaudos requeridos para la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada; empero, no lo hicieron, por lo que se emitió nuevo proveído conminando a todos los recurrentes a que realicen la provisión de material necesario, siendo que en nuestra normativa no se encuentra completamente vigente el principio de gratuidad; 2) Recién el 17 de junio del mismo año, uno de los recurrentes que no es la ahora accionante, dejó el material correspondiente, remitiéndose el referido recurso bajo el principio de celeridad, dentro las veinticuatro horas al Tribunal de alzada, encontrándose actualmente en la “Sala Penal Primera del Tribunal Departamental”; y, 3) El órgano jurisdiccional no incurrió en dilación, puesto que por negligencia de la impetrante u otra situación se fue retrasando la remisión de la mencionada apelación, por lo que solicitó denegar la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR