SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, el 25 de mayo de 2016 se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, imponiéndole en la misma, medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que, el 27 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de mayo del mismo año, solicitando al efecto la remisión de la referida apelación a la “Sala Panal de Turno”; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, ésta no fue remitida al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR