SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2014, el Ministerio Público remitió al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, el inicio de investigación en contra de la accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos; luego de haber transcurrido más de un año, se la imputó formalmente el 28 de marzo de 2016, por la presunta comisión del delito de manipulación informática; producto de ello, el 25 de mayo del señalado año, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que, el 27 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio del 25 de mayo de 2016, solicitando su remisión a la Sala Panal de Turno; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el mencionado recurso de apelación aún no había sido sorteado y menos remitido al Tribunal de alzada, siendo que el envío se encuentra estrictamente vinculado a la autoridad jurisdiccional y a su personal de apoyo, no existiendo ningún recurso impugnatorio que pueda ser utilizado para que la autoridad jurisdiccional cumpla con su obligación; asimismo, mediante memorial de 3 de junio del citado año, se reiteró la solicitud de remisión, agotándose de esta manera la instancia ante la misma autoridad; sin embargo, hasta la fecha ni siquiera fue notificado con “…la resolución al citado memorial…” (sic) ni remitido al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR