SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante considera como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, fue imputada formalmente, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares el 25 de mayo de 2016, misma en la que se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que, el 27 del citado mes y año interpuso apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016, reiterando la solicitud de remisión a la Sala Penal de Turno correspondiente, mediante memorial presentado el 3 de junio del mencionado año; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa la apelación no fue remitida al Tribunal de alzada.
Al respecto, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, del desarrollo en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la pretensión formulada por la impetrante de tutela a través de esta acción de amparo constitucional, es que la autoridad judicial demandada remita al Tribunal de alzada la apelación incidental interpuesta para su sorteo correspondiente, dilación que considera vulneratoria a sus derechos; sin embargo, de acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el objeto de la acción de defensa ha desaparecido, puesto que los antecedentes y la apelación incidental ya fueron remitidos al Tribunal de alzada y sorteado, encontrándose el mismo en poder de la “…Sala Penal Primera del Tribunal Departamental…” (sic), como afirmó la autoridad judicial demandada, aspecto corroborado por la propia accionante en audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa.
En ese contexto, al haber desaparecido la causa o motivo entendido como el acto a través del cual se hubiera producido la lesión a sus derechos antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita su fallo, y considerando que el petitorio es el cese de las medidas de hecho asumidas por el demandado, mismas que después de haber cesado ya no se encuentran vigentes; no es posible para éste Tribunal emitir pronunciamiento de fondo respecto a la referida temática, al no existir elementos fácticos que la sustenten; siendo al presente insubsistente el petitorio, ya que el acto lesivo denunciado ya no existe, hecho que da lugar a que el objeto de la presente acción tutelar se extinga; por lo que, no existe razón de ser para la reparación de los derechos reclamados, menos para que éstos puedan ser compulsados por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto de la acción; por lo que, ante la inexistencia actual del objeto de esta acción de amparo constitucional, por haberse extinguido la causa que la motivó y conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la presente acción tutelar sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR