Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional presentada y complementándola señaló: a) El auto de aplicación de medidas cautelares fue registrado seis días después de haberse interpuesto el recurso de apelación incidental y hasta la fecha no se remitió al Tribunal de alzada; b) No se pudo alegar los agravios ante el Tribunal de alzada porque el referido auto aún no se encontraba elaborado; y, c) Si bien la apelación ya se halla en la “sala penal primera” (sic) esta fue remitida después de la presentación de esta acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR