SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El “Representante del Consejo de la Magistratura” (sic), en audiencia solicitó al Juez de garantías que disponga lo que en derecho corresponda con relación a la acción de defensa planteada, tomando en cuenta los antecedentes y lo manifestado por la autoridad demandada, con relación a que existieron dos memoriales que entraron y salieron de despacho; asimismo, se llevaron a cabo otras dos audiencias de medidas cautelares, el 7 y 14 de junio de 2016, con relación a otros imputados, fuera de la audiencia de 25 de mayo del citado año, considerando la autoridad demandada, medidas cautelares de nueve imputados, de los cuales, casi todos plantearon el recurso de apelación; empero, a la fecha solo uno proveyó el material, hecho que limitó la remisión inmediata de la referida apelación al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR