SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió parcialmente

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 5 de 25 de julio de 2016, cursante de fs. 124 a 130 vta. concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 917 y disponiendo la emisión de uno nuevo conforme a derecho y tomando en cuenta los razonamientos expresados a continuación: i) En la Resolución cuestionada no se hace referencia alguna a los derechos laborales reclamados por la actora que menciona que era empleada del demandado desde el 21 de diciembre de 1989 en diferentes centro recreativos de su propiedad; ii) Las autoridades demandadas, no se pronunciaron con la debida fundamentación y motivación respecto a lo alegado en el “Punto I Sub titulado como Antecedentes (parte final) y en el punto II, Numeral 2.-” (sic) en el que se refiere que la accionante inició su actividad laboral desde el 21 de diciembre de 1989 y que dicho aspecto está siendo intencionalmente adherido a una supuesta venta, calificando de esa manera como inexistente el período anterior a la supuesta venta, pidiendo se compute y reconozca sus derechos laborales; iii) Omitieron pronunciarse respecto a los trabajos que hubiera desempeñado desde el 21 de diciembre de 1989 en los locales del demandado “Ejecutivo”, “Scaramouche” y “Mosoj Llajta”, puesto que no se explica de qué modo se configuró la sustitución patronal de los derechos laborales, con respecto al trabajo desempeñado por la demandante de tutela en los otros locales; y, iv) El Tribunal Supremo omitió pronunciarse sobre el contenido íntegro de la carta notariada; es decir, que no tomaron en cuenta lo expuesto en los numerales 1 y 2 respecto al trabajo desarrollado en otros locales, omitiendo fundamentar el por qué se engloba el trabajo prestado en dichos locales, vulnerando de esa manera el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso en los elementos mencionados.