SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2.
De lo precisado en el memorial de amparo constitucional, así como en la audiencia de garantías, se tiene que los argumentos centrales por los que la accionante interpuso la presente acción, son que las autoridades judiciales demandadas, mediante Auto Supremo 917 habrían señalado que existió venta del karaoke “Ckopas” a su persona y que dentro de los seis meses siguientes no se activó demanda laboral alguna; que no se refirieron a los otros centros nocturnos de propiedad del demandado en los que ella trabajó y que no le fueron transferidos jamás, trabajos de los que ahora exige se le reconozcan los salarios y beneficios sociales; y que no dijeron nada de su trabajo que inició el 21 de diciembre de 1989 en el karaoke “Ejecutivo” o el club nocturno “Scaramouche” ni en el restaurant de “Mosoj Llajta”, desconociendo de esa manera sus derechos laborales de dieciséis años.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- CONFIRMAR