SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda, reiterando que: i) El 2 de diciembre de 2014, interpuso demanda de cancelación de beneficios sociales y otros ante el Juzgado del Trabajo, empero el demandado interpuso excepción de impersonería porque supuestamente le habría sido transferido el karaoke “Ckopas”, la que habiendo sido declarada probada fue recurrida de apelación y el Auto de Vista que resolvió la misma, fue objeto de recurso de casación, por lo que mediante el Auto Supremo 917 se ratificó el criterio de que el “art. 11” sería aplicable al caso referente a la sustitución del empleador; ii) La prueba en la que se amparan es una carta notarial entregada por ella a Carlos Ortiz Leytón de 26 de agosto de 2014, cuando la misma solo aludía a una promesa o anticipo de venta, no de una venta perfecta; y, iii) Las autoridades demandadas tienen una visión civil y no laboral, al establecer que existen actos libremente consentidos, cuando la Constitución Política del Estado, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- CONFIRMAR