Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 292/2015 de 22 de junio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó el Auto 7/2015 de 6 de enero, emitido por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Dayra Encarnación Ampuero Jáuregui contra Carlos Ortiz Leytón (fs. 59 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- CONFIRMAR