SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa, motivación, valoración de la prueba y congruencia; a la dignidad, tutela judicial efectiva, a percibir salario y beneficios sociales emergentes del trabajo; toda vez que habiendo interpuesto recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 292/2015, dentro del proceso laboral que instauró contra Carlos Ortiz Leytón, el mismo fue resuelto mediante Auto Supremo 917, señalando que existió venta del karaoke “Ckopas” a su persona y que dentro de los seis meses no se activó demanda laboral alguna; sin referirse a los varios centros nocturnos de propiedad del demandado en los que trabajó y que no le fueron transferidos jamás; además que los derechos laborales que reclama exigen que se le reconozcan los salarios y beneficios sociales por el trabajo que desempeñó en dichos lugares; solo refieren la inexistente venta del karaoke “Ckopas”, con inicio de actividades el 1 de enero de 2005, pero no dicen nada de su trabajo que inició el 21 de diciembre de 1989 en el karaoke “Ejecutivo” o el club nocturno “Scaramouche” ni en el restaurant de “Mosoj Llajta”, desconociendo de esa manera sus derechos laborales de dieciséis años.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- III.2.
- CONFIRMAR