SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Los esposos Cristóbal Clemente Vedia y Marisol Callapa Romana de Clemente, a través de su abogado, en audiencia pública señalaron que: 1) La accionante en la acción de amparo constitucional, no dice de forma clara y precisa cual es esa garantía o derecho constitucional que fue vulnerado con el Auto de Vista 03/2015, sólo hace una descripción de los hechos a medias verdades; 2) La actora interpuso un proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas, en cuya tramitación indicaron que los demandados supuestamente tenían domicilio en la calle Bolívar esquina Oruro con el memorial de demanda, una vez admitido la acción por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, se cita a los demandados en el domicilio supuestamente que venía hacer la actividad principal de ellos en las calles antes citadas, cuando la demandante conocía que su domicilio real en ese entonces era la Calle Calero y con dicho reconocimiento de firmas se cita a los demandados a través del formulario cursante a fs. 16 de obrados practicada en la calle Bolívar esquina Oruro, señalando que ahí era su actividad principal y que estarían de ocho a doce y de dos a seis respectivamente; y, 3) Extrañadamente el domicilio de la actividad principal encontraron cerrada, es decir que nunca estaba abierta la tienda o negocio y a pesar de ello se procedió con su notificación a horas 17:30, cuando todo estaba cerrado como cursa el reporte fotográfico, luego de aquello la demandante formalizó la demanda ejecutiva, en cuya demanda refiere como domicilio la calle Bolívar esquina Oruro, domicilio supuesto de los demandados, pero sorpresivamente de forma extrañada con tal celeridad se formalizó la demanda ejecutiva el 9 de febrero de 2015, y el mismo día el Juez emitió el Auto de admisión, cuando otros procesos están durmiendo el sueño de los justos, pero dicho proceso se tramita y se notifica al ejecutante el 10 del mismo mes y año señalado, en el domicilio de calle Bolívar 589 y se emitió “Sentencia 08/2015”, y se notificó a los ejecutados  en el domicilio de Calle Bolívar esquina Oruro 1 (interior), es decir cambia el domicilio y existe un reporte fotográfico que demuestra que dicho domicilio también se encontraba cerrado y la pregunta es ¿por qué no se le notificó con dichos actuados de manera personal?, si es que ellos refieren que los ejecutados estaban constantemente en ese domicilio y único en el que se les podía encontrar. A raíz de ello, es que se enteraron de la Sentencia, que su bien inmueble ya se había rematado, como la otorgación de la minuta de adjudicación a otra persona; por lo que se causó indefensión a los ejecutados y fruto de ello se presentó el incidente de nulidad.