SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 18

Precisada la problemática planteada; de la revisión de los actuados procesales producidos dentro del proceso ejecutivo seguido por Zulema Tatiana Uño Serrano contra Cristóbal Clemente Vedia y Marisol Callapa Romana de Clemente, se tiene que por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, al Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, Zulema Tatiana Uño Serrano, formalizó proceso ejecutivo contra Cristóbal Clemente Vedia y Marisol Callapa Romana de Clemente, demandado el pago de $us27 000.-; acción que una vez admitida, los ejecutados fueron citados mediante cédula en la calle Bolívar 589 esquina Oruro de la ciudad de Potosí; posteriormente, ya en la fase de ejecución de sentencia, los ejecutados por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, suscitaron incidente de nulidad de las citaciones cedulonarías practicadas a sus personas con la medida preparatoria de demanda sobre reconocimiento de firmas, así como con la posterior demanda ejecutiva, alegando que éstas no fueron practicadas en su domicilio real ubicado en Calle Calero s/n zona San Martin, causándoles una evidente indefensión, por cuanto se anoticiaron del proceso cuando ya se había rematado su bien inmueble y adjudicado el mismo a Juana Elena Cirilo Mamani; incidente que por Auto Definitivo 24/2015, fue rechazado, bajo el argumento de que si bien los ejecutados tienen su domicilio real en la calle Calero s/n zona San Martin; sin embargo, las citaciones se practicaron en la calle Bolívar 589 esquina Oruro, porque lo ejecutados  tienen en este domicilio su principal actividad un negocio de joyería en el que se encuentran en el día, en horarios laborales y que a tiempo de interponerse el incidente de nulidad el proceso ejecutivo estaba ya consumado, por lo que el objeto del proceso se cumplió.