SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, debido proceso sustantivo y a una defectuosa valoración de la prueba; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas dentro del proceso ejecutivo seguido contra Cristóbal Clemente Vedia y Marisol Callapa Romana de Clemente, por Auto de Vista 03/2015 de 11 de diciembre, sin la debida fundamentación y sin tomar en cuenta que los ejecutados ahora terceros interesados fueron legalmente citados con la demanda ejecutiva en el lugar donde realizan su actividad principal (trabajo) tal cual dispone el art. 24 del CC, resolvieron revocar el Auto Definitivo 24/2015 de 6 de octubre, emitido por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad de citación suscitado por los ejecutados en fase de ejecución de sentencia; asimismo, tampoco se motivó, ni fundamentó el porqué de Franz Gonzalo Soliz Medrano, Vocal -ahora co-demandado-, no formuló su excusa, si anteriormente en calidad de Juez dentro del proceso coactivo seguido por el Banco FIE S.A., dictó Sentencia de 15 de diciembre de 2014, proceso en el que la garantía hipotecaria que otorgaron los demandados fue el mismo inmueble que se remató en el proceso ejecutivo que se siguió contra los ejecutados, ahora terceros interesados.