SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, debido proceso sustantivo y a una defectuosa valoración de la prueba; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas dentro del proceso ejecutivo seguido contra Cristóbal Clemente Vedia y Marisol Callapa Romana de Clemente, por Auto de Vista 03/2015 de 11 de diciembre, sin la debida fundamentación y sin tomar en cuenta que los ejecutados ahora terceros interesados fueron legalmente citados con la demanda ejecutiva en el lugar donde realizan su actividad principal (trabajo) tal cual dispone el art. 24 del CC, resolvieron revocar el Auto Definitivo 24/2015 de 6 de octubre, emitido por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad de citación suscitado por los ejecutados en fase de ejecución de sentencia; asimismo, tampoco se motivó, ni fundamentó el porqué de Franz Gonzalo Soliz Medrano, Vocal -ahora co-demandado-, no formuló su excusa, si anteriormente en calidad de Juez dentro del proceso coactivo seguido por el Banco FIE S.A., dictó Sentencia de 15 de diciembre de 2014, proceso en el que la garantía hipotecaria que otorgaron los demandados fue el mismo inmueble que se remató en el proceso ejecutivo que se siguió contra los ejecutados, ahora terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión
- La citación debe entenderse como el acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para contestar a la demanda; constituye una formalidad de suma importancia para otorgar la plena validez del proceso y es además, una garantía esencial del principio de contradicción
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo