SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, la accionante denunció que las autoridades judiciales ahora demandadas, sin una adecuada motivación y fundamentación, sin tomar en cuenta que los ejecutados ahora terceros interesados fueron citados legalmente con la demanda ejecutiva que les inició, en el lugar donde realizan su actividad principal que es su trabajo, tal cual dispone el art. 24 del CC, en apelación por Auto de Vista 03/2015 de 11 de diciembre, resolvieron revocar el Auto Definitivo 24/2015 de 6 de octubre, emitido por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, que rechazó el incidente de nulidad presentado por los ejecutados Cristóbal Clemente Vedia y Marisol Callapa Romana de Clemente, anulando obrados hasta fs. 9 y disponiendo se les cite con la demanda en su domicilio real; por otro lado denuncia que tampoco se motivó o se fundamentó el por qué Franz Gonzalo Soliz Medrano, Vocal -ahora co-demandado-, no se excusó, ya que en su calidad de Juez dentro del proceso coactivo seguido por el Banco FIE S.A., dictó Sentencia de 15 de diciembre de 2014, proceso en el que la garantía hipotecaria que otorgaron los demandados fue el mismo inmueble que se remató en el proceso ejecutivo que se siguió contra los ahora terceros interesados. Actuaciones que en su concepto vulneran los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, debido proceso sustantivo y a una defectuosa valoración de la prueba.