SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 25 a 28 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes, fue el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, quien denegó la cesación de la detención preventiva del accionante y no el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, como se arguyó; 2) El accionante sustentó su pretensión “…en la Ley 004, Ley 007, ha sido derogada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014…” (sic), la SCP 0827/2013 de 11 de junio que está referida a esa normativa, “…más la posterior que modifica (…) y disminuye los plazos (…) para ejercitar ese derecho no fueron considerados (…) en consecuencia el carácter vinculante no adquiere legitimidad…” (sic), para el caso; 3) De acuerdo al art. 239.3 del CPP, no es necesaria una sentencia ejecutoriada, simplemente se limita a la exigencia de una resolución; 4) La Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tomó en cuenta los riegos procesales (art. 234.6 del CPP) advertidos por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del referido departamento, en razón a que la solicitud fue presentada después de haberse dictado el fallo de primera instancia; y, 5) La SCP 0163/2014-S1 de 5 de diciembre, dispuso que cuando ya existe una sentencia condenatoria, no procede la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ,
- o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14