SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.2.

II.2.  Por Auto de Vista de 21 de julio de 2016, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dispuso la improcedencia de la apelación incidental, confirmando el Auto de 6 de junio de igual año apelado, con el fundamento que el art. 239.3 del CPP, según la redacción establecida por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, exige el transcurso de veinticuatro meses sin que se hubiera pronunciado sentencia, supeditada a que la dilación no sea atribuible al imputado, aspectos que habrían sido adecuadamente considerados por el Tribunal a quo a tiempo de emitir la Resolución impugnada, no siendo de aplicación al caso, la jurisprudencia constitucional que pretende el impetrante (fs. 17 a 18).