SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó la cesación de su detención preventiva, por el transcurso del tiempo, acreditando que la demora no le es atribuible; empero, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, rechazó su petitorio mediante Auto de 6 de junio de 2016, arguyendo que ya existía sentencia condenatoria en su contra, aunque ésta no estuviera ejecutoriada, dado que tal requisito no es exigible en el mandato del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entendimiento ajeno a la jurisprudencia constitucional. Apelada tal determinación la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2016, declaró improcedente la apelación incidental y confirmó el Auto apelado, con el fundamento de que el Juez a quo obró conforme al mandato del referido artículo, al existir sentencia condenatoria en su contra, en consideración a que dicha norma no exige que la misma esté ejecutoriada y que la jurisprudencia invocada no es aplicable al caso.