SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1027/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1027/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de tenencia de menor, la Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, dispuso que su persona se haga cargo del cuidado y la educación de ésta, por lo que el 1 de agosto de 2016 se presentó al establecimiento educativo “Jesús Divino Maestro” para verificar el estado de salud e integridad de su hija; sin embargo, María Cristina Rodríguez Escobar, Directora del precitado establecimiento (ahora autoridad demandada) le señaló que NN no quería verlo, lo que es totalmente falso, por lo que tal actitud afecta su salud emocional y contraviene lo establecido por el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Afirma que, la menor corre un grave riesgo de vida, por lo que frente al difícil cuadro clínico de su hija, que fue comprobado por la justicia constitucional, el 3 de agosto del mismo año, se presentó para poder efectuar la inscripción para el traslado a la Unidad Educativa Jardín de Niños “CRECER” donde dispuso de oficio la referida Jueza que se apersone al colegio para solicitar los informes respectivos sobre la salud de NN en mérito a que el precitado centro educativo también es un centro médico; empero, los documentos educativos solicitados le fueron negados a pesar de ser su progenitor, lo que ocasiona un grave daño a su integridad y ante éste inminente riesgo no opera como presupuesto de activación la excepción de la subsidiariedad.