SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1027/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de tenencia de menor, la Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, dispuso que su persona se haga cargo del cuidado y la educación de ésta, por lo que el 1 de agosto de 2016 se presentó al establecimiento educativo “Jesús Divino Maestro” para verificar el estado de salud e integridad de su hija; sin embargo, María Cristina Rodríguez Escobar, Directora del precitado establecimiento (ahora autoridad demandada) le señaló que NN no quería verlo, lo que es totalmente falso, por lo que tal actitud afecta su salud emocional y contraviene lo establecido por el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Afirma que, la menor corre un grave riesgo de vida, por lo que frente al difícil cuadro clínico de su hija, que fue comprobado por la justicia constitucional, el 3 de agosto del mismo año, se presentó para poder efectuar la inscripción para el traslado a la Unidad Educativa Jardín de Niños “CRECER” donde dispuso de oficio la referida Jueza que se apersone al colegio para solicitar los informes respectivos sobre la salud de NN en mérito a que el precitado centro educativo también es un centro médico; empero, los documentos educativos solicitados le fueron negados a pesar de ser su progenitor, lo que ocasiona un grave daño a su integridad y ante éste inminente riesgo no opera como presupuesto de activación la excepción de la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- INFUNDADA
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 125 de la CPE, dispone: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2. Acción de libertad instructiva
- no necesitan agotar ningún mecanismo intra-procesal de defensa, ya que la acción de libertad tipificada como instructiva, activa el control tutelar de constitucionalidad de manera directa”
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida
- (…) Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR