SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1027/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y la amplió señalando que NN se halla en grave riesgo y que él se apersonó al colegio a objeto de solicitar el traspaso a otra unidad educativa; asimismo, se apersonó dos días antes y pidió verla y llevarla al centro médico, situaciones éstas que fueron negadas por la autoridad hoy demandada, así que para la procedencia de esta acción de defensa no se requiere que al libertad misma esté limitada, sino que se tutele también el derecho a la vida y la integridad personal (física y psicológica), y en este caso en particular la vida de NN corre riesgo, misma que está tutelada por la Norma Suprema en su art. 15, así como también el derecho a la salud, y que el ser humano no debe sufrir la misma al seno de la sociedad, por lo que solicita se faciliten todos los documentos médicos, informes psicológicos y administrativos a fin de que se pueda efectivizar el traspaso de unidad educativa y con su resultado se disponga la tutela que brinda el art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- INFUNDADA
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 125 de la CPE, dispone: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2. Acción de libertad instructiva
- no necesitan agotar ningún mecanismo intra-procesal de defensa, ya que la acción de libertad tipificada como instructiva, activa el control tutelar de constitucionalidad de manera directa”
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida
- (…) Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR