Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1027/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa requerimiento fiscal de 28 de julio de 2016, emitido por Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia asignado al caso, mediante el cual pidió al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, señale audiencia pública a fin de efectivizar medidas de protección y cautelares a favor de la menor víctima, hija de Jorge Gonzales Salazar, habiendo dado aviso de investigación contra Dajmara Solange Spang Cabrera, progenitora de NN denunciada por la supuesta comisión de los delitos de sustracción de menor, falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- INFUNDADA
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 125 de la CPE, dispone: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2. Acción de libertad instructiva
- no necesitan agotar ningún mecanismo intra-procesal de defensa, ya que la acción de libertad tipificada como instructiva, activa el control tutelar de constitucionalidad de manera directa”
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida
- (…) Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR