SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1027/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de los derechos a la libertad, a la vida e integridad física de NN, arguyendo que se apersonó a la Unidad Educativa “Jesús Divino Maestro” para verificar su estado de salud e integridad y poder llevarla a un centro médico; sin embargo, la Directora de la Unidad Educativa referida le manifestó que no podía entregar a NN y que la misma no deseaba verle, a pesar que se demostró todo lo contrario cuando pudieron encontrarse, afirma además que pidió los documentos médicos, informes psicológicos y administrativos (ya que el Centro Educativo también es de salud) para que pueda transferirla a otro establecimiento educativo, petición que le fue denegada, por lo que denuncia que esos actos afectan la salud emocional de la indicada menor y pone en riesgo su salud y su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- INFUNDADA
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El art. 125 de la CPE, dispone: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- III.2. Acción de libertad instructiva
- no necesitan agotar ningún mecanismo intra-procesal de defensa, ya que la acción de libertad tipificada como instructiva, activa el control tutelar de constitucionalidad de manera directa”
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a la vida
- (…) Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR