SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

a)

Sara Paulina Camacho Salazar, por medio de su abogado, expresó que:           a) Cuando no se acredita el importe dentro de las setenta y dos horas computable a partir de la comunicación con la falta de pago, el hecho se califica como delito consumado, pero si falta la notificación con el aviso bancario al girador la conducta de éste al desconocimiento de dicho aviso no se puede calificar como delito de cheque en descubierto, por cuanto para su consumación previamente deberá efectuarse la interpelación respectiva; b) El accionante refiere que se suprimió la garantía del debido proceso en su vertiente a la tutela jurídica efectiva, cuyo fundamento es totalmente subjetivo, con Sentencias Constitucionales del Perú, que no es vinculante con nuestro ordenamiento jurídico de Bolivia y lo señalan como una verdad material al que tendríamos que tomar en cuenta para la presente resolución; c) Las autoridades judiciales hoy demandadas, han valorado debidamente la prueba porque se han basado en el ordenamiento jurídico y las líneas constitucionales que señala el art. 204 del Código Penal (CP) sobre el giro de cheque en descubierto, no obstante de que el accionante mantenía relaciones comerciales con su persona, conocía su domicilio, en el titulo o documento bancario se señala el domicilio donde se encuentra ella; y, d) La justicia proveyó de manera correcta al dejar sin efecto la querella planteada por falta de tipicidad porque no se configuró el tipo penal al faltarle un elemento del art. 204 del CP que era precisamente dar el aviso oportuno a la persona que giro el cheque.