Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 15, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el querellante Nabid Mohamad Shakhtour Hirmas contra el Auto interlocutorio de 8 de diciembre de 2014. Resolución que fue notificada al accionante el 12 de marzo de 2015 (fs. 280 a 283).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- desde 12 de marzo de 2015
- CONFIRMAR