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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1

    Fecha: 26-Oct-2016

    II.2.

    II.2. El 21 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 15, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el querellante Nabid Mohamad Shakhtour Hirmas contra el Auto interlocutorio de 8 de diciembre de 2014. Resolución que fue notificada al accionante el 12 de marzo de 2015 (fs. 280 a 283).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • “improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 11
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • desde 12 de marzo de 2015
    • CONFIRMAR

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