SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega las lesiones de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la tutela jurídica efectiva y a la seguridad jurídica, por cuanto, el Juez de primera instancia al emitir el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2014 declaró probadas las excepciones de falta de acción y tipicidad, sin tomar en cuenta que para la procedencia de ambas excepciones, tiene que existir previamente la objeción a la querella conforme al art. 290 del CPP, lo cual no ocurrió; y el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 15 de 21 enero de 2015, al declarar improcedente el recurso de apelación incidental que interpusieron contra el referido Auto Interlocutorio de la Jueza a quo, mantuvo un acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- desde 12 de marzo de 2015
- CONFIRMAR