SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

desde 12 de marzo de 2015

Por lo expuesto, resulta evidente que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional debe correr desde la notificación con la Resolución idónea y definitiva, en el presente caso desde 12 de marzo de 2015, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese contexto, y tomando en cuenta que la presente acción de defensa fue presentada el 15 de junio de 2016, se constata que fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses, siendo extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte del accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente la disposición constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna.