SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

“improcedencia”

La Sala Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 57 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 471 vta. a 474 vta., declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa carece de requisitos de admisibilidad, puesto que por mandato constitucional esta acción debe interponerse en un plazo máximo de seis meses computables, a partir de la comisión o la vulneración alegada o de la última notificación con la resolución administrativa y/o judicial; y, 2) El Tribunal de garantías antes de admitir la demanda, observó y se le dio un tiempo al accionante para que reformule su acción tutelar e incluso se solicitó el expediente del proceso principal, por el cual se pudo verificar las actuaciones de la resolución hoy impugnada que es de 21 de enero de 2015, la notificación con la misma al hoy accionante fue el Auto de Vista 15 y la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 15 de junio de 2016, por lo tanto se puede verificar que se ha vencido el termino de los seis meses para su interposición.