SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4.Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que, de la lectura del memorial de demanda y de la prueba adjunta, el accionante cuestiona la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista 15 de 21 de enero de 2015 que declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2014, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz que resolvió declarar probado el incidente de falta de acción y de tipicidad, declarando extinguida la acción penal, en el proceso penal de acción privada, seguido por Nabid Mohamad Shakhtour Hirmas contra Sara Paulina Camacho Salazar por el delito de giro de cheque en descubierto; Resolución de segunda instancia con el que fue notificado el ahora accionante el 12 de marzo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- desde 12 de marzo de 2015
- CONFIRMAR