SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 154 a 157, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes argumentos: i) Se observó que en el proceso eleccionario así como en la emisión de las Resoluciones 001/2016, 002/2016 y 003/2016 existieron actos consentidos, por cuanto si los impetrantes de tutela consideraron que se lesionaron sus garantías constitucionales, correspondía que presenten su disconformidades, acusando la lesión de sus derechos; empero al no haberlo hecho de esa forma, las asumieron como válidas; ii) Si bien se advierte que la delegada del frente ADMINISTRADORES ESTRATÉGICOS presentó impugnación; sin embargo, en la Resolución Jerárquica de 16 de abril de 2016, se señaló que ésta avaló la continuidad del proceso eleccionario porque presentó documentación el 13 de dicho mes y año a horas 17:25; consecuentemente, no se advirtió la lesión de derechos ni garantías; y, iii) La conducta pasiva y permisible de la delegada del frente ADMINISTRADORES ESTRATÉGICOS, advierte que no agotó el principio de subsidiariedad porque no utilizó los medios adecuados para su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR